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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2079
VACACIONES A LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2079
No es exacto que el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo establezca que los trabajadores deben de disfrutarlos de sus vacaciones al terminar cada año de sus servicios, pues lo que tal precepto señala, es el derecho de aquellos, a gozar de vacaciones cuando tengan más de un año de servicios y el mínimo de días que por ellas les correspondan. En consecuencia, no es anticonstitucional la cláusula de un contrato colectivo de trabajo, en el que se establezca que sólo en el caso de que los trabajadores no salieran de vacaciones dentro del transcurso del décimo año, por culpa de la administración, tendrán derecho a disfrutar de treinta días (laborables) por tal concepto, pues tal disposición contractual no está en contraposición de lo dispuesto por el artículo 82 mencionado, y si en el caso se trata de vacaciones correspondientes al décimo año de servicios, en nada se perjudicaba al actor porque las disfrutara dentro de ese décimo año o después, y aun cuando hubiera optado por gozarlas en el año siguiente, sólo le habrían correspondido la relativas a un término ordinario, y no las correspondientes al término mayor que establece la referida cláusula.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2016/50. Bravo Torres Fernando. 29 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.