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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2081
INCAPACIDAD PARCIAL DEL TRABAJADOR (SILICOSIS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2081
El hecho de que se haya probado, pericialmente, que el trabajador padecía silicosis, lo cual le producía una incapacidad parcial permanente valuada en un 5% de la total, no implica que se hubiesen llenado los extremos previstos en la fracción IX del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, ya que ésta disposición legal requiere que la incapacidad haga imposible el cumplimiento del contrato de trabajo. La existencia de una incapacidad parcial sólo da derecho al patrón para rebajar al trabajador al puesto que pueda desempeñar al puesto que pueda desempeñar de acuerdo con su capacidad, a cuyo efecto está autorizado a hacer los movimientos necesarios, mas no a dar por terminado el contrato de trabajo, sin su responsabilidad, en otras palabras, para que una incapacidad pueda ser motivo de la terminación del contrato de trabajo, es necesario que tal incapacidad de 5% padecida por el actor fuera bastante para impedir el cumplimiento de sus obligaciones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3583/45. Maldonado Gertrudis. 29 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.