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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2084
SINDICATOS, EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL NO ES COMPETENTE PARA MARCAR JURISDICCIONES DE TRABAJO A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2084
Es inexacto que el Director General de Trabajo y Previsión Social en el Estado de Veracruz, sea autoridad competente para marcar jurisdicciones de trabajo a los Sindicatos, pues ello iría en contra de la libertad de trabajo que consagra el artículo 4o. de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4724/49. Sindicato Único de Albañiles y Ayudantes del Municipio de Coatzintla. 29 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.