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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2238
AUTORIDAD RESPONSABLE ERRONEAMENTE DESIGNADA EN EL AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2238
Si se señaló como única autoridad responsable al Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y el acto reclamado se hizo consistir en el laudo pronunciado por el Grupo Especial Número Tres de la mencionada Junta, resulta inconcuso que no quedó demostrada la existencia del acto reclamado de la autoridad señalada como responsable, pues ya se ha dicho que no puede admitirse que sea materia del juicio de amparo un acto que se atribuya a una autoridad distinta de la que se señale como responsable en el juicio, el cual por esa razón debe sobreseerse.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 563/48. Botello Jesús. 7 de diciembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.