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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2241
CHOFERES Y AYUDANTES DE LINEAS DE CAMIONES URBANOS, QUIEN ES PATRON DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2241
Si de la lectura de tres contratos colectivos de trabajo, celebrados entre el Sindicato de Propietarios de Ómnibus Colonia del Valle y Anexas y el Sindicato de Trabajadores del primero, se deduce que el Sindicato de Propietarios demandado tiene, entre otras finalidades, la de proteger los intereses generales de todos los propietarios de los carros que hacen el servicio, debe decirse que el propio Sindicato es en realidad el patrón de los choferes y cobradores que utiliza, con tanta mayor razón, cuanto que ninguno de los trabajadores contratados por el repetido Sindicato tiene que entenderse, por lo que hace a sus derechos y obligaciones, con el propietario del carro que se le asigna para su trabajo. Ahora bien, si el Presidente del Sindicato demandado confeso que concedió permiso al actor y aunque explica que lo hizo en representación del dueño del carro, esta declaración no desvirtúa el carácter del patrón del susodicho Sindicato, toda vez que, según los contratos colectivos, las licencias no las conceden los propietarios de los carros sino su propio Sindicato, y no sería lógico ni equitativo, atentas las actividades del Sindicato demandado, así como sus atribuciones para contratar a los trabajadores de la línea, concluir que cada chofer o cobrador en su caso, debe exigir las responsabilidades correspondientes al respectivo dueño del carro en el que trabaja, ya que no es contratado por éste para el servicio, y, por lo demás, los aludidos trabajadores actúan bajo el amparo de un Contrato Colectivo celebrado por su Sindicato y el Sindicato demandado que ha asumido el carácter de patrón. Por tanto, por más que se estime que determinada persona es el propietario del camión en que el actor trabajaba, procede concluir que dicha persona no es en realidad el patrón, ya que es inconcuso que, según los referidos Contratos Colectivos, el vínculo contractual ha existido entre el Sindicato demandado y el demandante.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 215/48. Gutiérrez Rivera Fernando. 7 de diciembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.