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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2319
TESTIGOS, APRECIACION POR LAS JUNTAS DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2319
Si el laudo de la Junta responsable, sólo en forma vaga y general, al referirse a la prueba testimonial expresa " es de hacerse notar también que los testigos presentados por el demandado, incurrieron en contradicciones esenciales, y por lo mismo, no se tomaron en cuenta sus declaraciones", debe decirse que tal razonamiento no es suficiente para que se le niegue valor probatorio a dichos testimonios, ya que para ello era menester que el laudo hubiera expresado cuáles eran esas contradicciones en que los testigos incurrieron y por qué, en concepto de la Junta, tales contradicciones son sustanciales para no merecer fe.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 216/50. Cabañas Arnoldo. 8 de diciembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.