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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2321
PERITO TERCERO EN DISCORDIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2321
Cuando los peritos designados por las partes, rinden dictámenes contradictorios o disímiles, la autoridad juzgadora, para orientar su criterio en materia que desconoce técnicamente, recurre, con apoyo en los artículos 152 y 156 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al concurso de un perito tercero en discordia, y, como de acuerdo con el artículo 211 del mismo ordenamiento supletorio, tiene facultad para apreciar dicha prueba a su prudente arbitrio, no incurre en violación alguna si estima como único digno de fé, el dictamen del tercero en discordia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1808/49. Osobampo Cayetano. 8 de diciembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.