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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 211
VACACIONES Y DIAS DOMINGOS, LA EMPRESA DEBE PROBAR EL PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 211
No obró correctamente la Junta responsable, al estimar que la carga de la prueba en lo concerniente al pago de vacaciones y días domingos correspondía al actor, desentendiéndose de que, ante la negativa de la demanda, era el demandado quien debía probar que en realidad había satisfecho esas prestaciones, porque esa negativa implica una excepción de pago que debe acreditar quien la opone, máxime si se considera que el patrón tiene oportunidad de hacerlo por medio de la lista de raya o bien de los recibos expedidos por el trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8852/49. Vargas del Moral Carlos. 6 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.