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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 213
SEGURO SOCIAL, CONTRA LA FIJACION DE CUOTAS PARA EL INSTITUTO MEXICANO DEL, NO EXISTE RECURSO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 213
El artículo 135, reformado, de la Ley del Seguro Social, consta de dos partes; la primera se refiere a las facultades del instituto para la determinación de los créditos, y de las bases para su liquidación, y la segunda, se refiere a la obligación que impone a las Oficinas Federales de Hacienda para que, ajustando sus procedimientos a las normas del Código Fiscal de la Federación, hagan efectivas las cuotas que se adeuden al Seguro Social. En consecuencia, son aplicables las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, sólo en lo que se refiere al procedimiento para obtener el pago de cuotas; pero no por lo que toca a la facultad del Instituto Mexicano del Seguro Social para aplicar y distribuir tales cuotas, ya que las resoluciones que sobre el particular dicte el propio instituto, tienen el recurso que establece el artículo 133 de la Ley del Seguro Social, sin que esta ley, en tales casos, dé competencia alguna al Tribunal Fiscal de la Federación, para conocer de ellos, y siendo esto así, no puede decirse que contra las resoluciones del Seguro Social de que se ha hecho referencia, exista el medio de defensa a que se refiere el artículo 160, fracción I, del Código Fiscal; por lo que los amparos que se promuevan contra esas resoluciones, no son improcedentes.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1786/49. Barragán Martínez María del Carmen. 6 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.