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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2221
VACACIONES, PARA CONCEDERLAS A LOS TRABAJADORES QUE HAYAN PRESTADO SERVICIOS POR MAS DE UN AÑO, NO DEBE COMPUTARSE EL TERMINO DE DURACION DE UNA HUELGA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2221
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 261 de la Ley Federal del Trabajo, la huelga suspende el contrato de trabajo por todo el tiempo que ella dure, sin terminarlo ni extinguir los derechos y las obligaciones que emanen del mismo y como de acuerdo con el artículo 82 de la propia ley, el derecho de los trabajadores a disfrutar de un periodo anual de vacaciones está condicionado a que hayan prestado sus servicios por más de un año, es evidente, que el término de duración de la huelga no debe computarse para el efecto del pago de vacaciones al personal, por haber dejado de trabajar el mismo, durante ese lapso, pues el fundamento del derecho a vacaciones, no tiene otro origen que el de que los obreros reparen las energías perdidas durante el trabajo, y de estimar lo contrario, se caería en el absurdo de conceder descanso a los trabajadores por el tiempo que holgaron.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2152/49. Fábrica Hércules, S. A. y Fábrica de Muebles Hércules, S. A. 7 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.