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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 231
SINDICATOS, DEBEN SEÑALAR EN SU DEMANDA LABORAL LOS NOMBRES DE LOS AGREMIADOS POR QUIENES PROMUEVAN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 231
Cuando el sindicato reclamante deja de señalar los nombres de sus miembros afectados, la parte demandada debe excepcionarse de oscuridad de la demanda, para que la Junta pueda analizar su excepción y dicte un laudo congruente con el estudio y apreciación de las pruebas. En ejecutoria anterior, este Alto Tribunal sostuvo que si en una demanda laboral presentada por un sindicato, ejercitando una acción individual de sus agremiados, no se expresa cuáles son los trabajadores titulares de esa acción, procede la absolución de la empresa demandada, aun cuando no hubiere opuesto excepción al respecto, pues falta uno de los presupuestos procesales, que es la determinación del actor; pero se trata de una tesis aislada que ha sido modificada por la Suprema Corte de Justicia, por considerar improcedente que las Juntas introduzcan elementos nuevos oficiosamente, supliendo la defensa de la parte demandada, mejorando sus excepciones hechas valer, y una que no se opuso, para dictar un laudo necesariamente incongruente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4234/47. Sindicato Industrial de Trabajadores del Alijo y Similares de la República Mexicana. 7 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.