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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 234
DESPIDO, JUSTIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 234
Si en una reclamación por despido injustificado, el demandado, al contestar la demanda, hizo consistir su defensa en que rescindió el contrato de trabajo por haber incurrido la parte actora en la sanción de las fracciones II y XVI del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo; debe decirse que dicha parte demandada, al no precisar los hechos imputables a la parte actora, a la luz de las citadas fracciones, la dejó a este respecto en estado de indefensión para contrarrestarlos, en su caso; por lo que la Junta responsable, ante esa notoria omisión, no debió estimar esas causales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6764/49. Rivera Villagómez Angela y coaga. 7 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.