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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 234
TRABAJADORES, FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 234
Si el sindicato demandado adujo como causal de la rescisión del contrato de trabajo, la prevista en la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta responsable no debió tener por probada esa causal, si de la lectura de la contestación de la demanda se deduce que dicho sindicato no precisó las fechas en que las actoras faltaron a sus labores, y se limitó a decir que desde cierta fecha consideró rescindido el contrato de trabajo, no obstante que, de acuerdo con la mencionada fracción X, se necesita la comprobación de más de tres faltas de asistencia en un mes, sin permiso del patrón y sin causa justificada. Por tanto, el sindicato demandado estuvo en la obligación de puntualizar los días en que hubieran faltado las reclamantes, a fin de que hubieran podido contrarrestar las afirmaciones al respecto, en su caso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6764/49. Rivera Villagómez Angela y coaga. 7 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.