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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 334
TRABAJO, EXCEPCIONES DEFICIENTEMENTE PLANTEADAS EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 334
Si en contra de la acción de cumplimiento del contrato de trabajo, el demandado no opone excepciones propiamente dichas, concretándose a manifestar que no despidió al actor injustificadamente, sino que cumplió con lo estatuido en la Ley Federal del Trabajo y en el contrato colectivo, sin precisar cuáles fueron las causas de la separación, esta circunstancia podrá ser suficiente para que la Junta lo condene, toda vez que como en la contestación no se expresan cuáles fueron los hechos fundatorios de la defensa, el demandado no puede rendir pruebas relativas a hechos no fijados en su contestación y puesto que también, por consiguiente, coloca al actor en estado de indefensión para rendir prueba en contrario.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5603/48. García Aguilar Margarito. 10 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.