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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 338
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO EXTEMPORANEA, AUNQUE ANTES SE DIRIJA TELEGRAMA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 338
Si la demanda de garantías se recibió por correo en esta Suprema Corte, fuera del término de quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, el acto reclamado debe considerarse consentido tácitamente, al tenor de los dispuesto por la fracción XII del artículo 73, de la Ley de Amparo, lo que hace improcedente el juicio y motiva su sobreseimiento en apoyo de la fracción III del artículo 74, de la misma ley; sin que sea obstáculo la circunstancia de que en este Alto Tribunal se hubiera recibido un telegrama que se dice remitido por el quejoso, en el que se solicitó la protección de la Justicia Federal, porque dicha Ley de Amparo no autoriza la promoción del juicio de amparo directo por la vía telegráfica, medio excepcional que reserva para el amparo indirecto cuyo conocimiento compete a los Jueces de Distrito y sólo para casos urgentes (artículos 23 y 118 de la mencionada ley); pero aun suponiendo admisible esa forma de iniciar el juicio de garantías en única instancia, hasta el último día de un plazo tan amplio como el de quince días hábiles, en el caso la demanda resultaría también extemporánea, dado que se recibió el telegrama en cuestión fuera del aludido término de quince días, ya que tendría que atenderse exclusivamente a la fecha de su recibo de este Alto Tribunal, pues si bien los artículos 24 y 25, de la ley de la materia, establecen que cuando alguna de las partes resida fuera del lugar o tribunal que conocen del juicio, se tendrán por hechas las promociones si se depositaren en la oficina de correos o telégrafos dentro de los términos en que deben hacerse conforme a la ley, estas disposiciones se refieren únicamente a promociones y términos dentro del juicio de amparo, pero no al de quince días que la propia ley da para su iniciación, que propiamente hablando no es un término judicial porque no surge en el juicio y porque no podría confundirse la presentación de la demanda de amparo directo en la Suprema Corte, ante el Juez de Distrito o ante la autoridad responsable, que son los medios autorizados expresa y concretamente por la ley, con el depósito de un telegrama en una oficina telegráfica.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 435/49. Yépiz Leonardo R. 10 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.