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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 341
FUERZA MAYOR COMO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 341
Sobre la fuerza mayor como eximente de responsabilidad, la Ley Federal del Trabajo adoptó un criterio distinto del que priva en las leyes civiles, pues la fracción III de su artículo 316, en relación con los riesgos profesionales, dispone que la responsabilidad del patrón queda excluida cuando la fuerza mayor sea extraña del trabajo, pero entendiendo como tal sólo, la que no guarda relación alguna con el ejercicio de la profesión de que se trate, y que no simplemente agrave los riesgos inherentes a la explotación, pues todo acontecimiento imprevisto o inevitable que sea independiente de las contingencias del trabajo normal que ejecute el obrero, al sufrir un daño en su persona, no exceptuará de las obligaciones que la ley impone al patrón, en materia de riesgos profesionales; y si en el caso se demostró que el trabajador murió a consecuencia de lesiones producidas por arma de fuego que le fueron inferidas mientras se encontraba en un sitio despoblado, en el desempeño de sus labores como celador de líneas de la empresa quejosa, aunque la agresión reúne las características de un caso de fuerza mayor, también debe considerarse que no fue extraña al trabajo, pues por lo contrario, tuvo dependencia con su actividad de celador de líneas, que por su propia naturaleza requería la realización de labores en lugares apartados de los centros urbanos que prácticamente, quedaban fuera de las posibles garantías de seguridad que la empresa y aun las propias autoridades podrían proporcionarle; por lo que es correcto estimarla como una mera agravación del riesgo que, por lo mismo, no exime a la agraviada la responsabilidad. Por tanto, la Junta obró correctamente al condenar al pago de las prestaciones reclamadas, por haber considerado que la muerte del trabajador se debió a un riesgo profesional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 277/49. Petróleos Mexicanos. 10 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.