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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 340
LAUDOS, CUMPLIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 340
Aunque por oficio, la Junta responsable diga a esta Suprema Corte, que se le presentaron los actores en el juicio laboral, terceros perjudicados en el amparo, manifestando que el laudo reclamado había sido cumplimentado en todas sus partes por la demandada, quejosa en dicho juicio de garantías, no procede sobreseer en el mismo, considerando que han cesado los efectos del acto reclamado, en atención a que la sola circunstancia de que la parte tercera perjudicada lo haya manifestado así ante la Junta responsable, no demuestra que efectivamente haya sucedido y no existe prueba alguna que confirme la exactitud de esa manifestación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 277/49. Petróleos Mexicanos. 10 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.