Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369118
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 344
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, REGLAMENTO DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 344
Aunque la Ley Federal del Trabajo señala el procedimiento que de oficio deben seguir las Juntas en los conflictos laborales, esta circunstancia no libera a las partes de sus cargas procesales, entre las que se encuentra la de impulsar el procedimiento y gestionar el desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas; por lo que si la parte actora no promueve solicitando de la Junta que dicte las medidas pertinentes y su inactividad se prolonga por tres meses o más, con ello da lugar a que se aplique en su perjuicio el artículo 479 de dicha Ley Federal del Trabajo y se le tenga por desistida de su acción. Esto debió hacerlo la Junta responsable en el caso, sin que para ello obste lo dispuesto en el Reglamento de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, por ser este un ordenamiento interno, destinado a organizar las labores de este tribunal, que no tiene el carácter de ley y que de ninguna manera puede invalidar los preceptos de la referida Ley Federal del Trabajo y la interpretación que de ellos ha hecho esta Suprema Corte de Justicia en su jurisprudencia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2505/49. Petróleos Mexicanos. 10 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.