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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 393
MUERTE DEL TRABAJADOR NO ES LA AUTOPSIA, UNICA PRUEBA QUE DETERMINA LA CAUSA DE AQUELLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 393
Aunque es cierto que el certificado de autopsia es la prueba por excelencia para determinar la causa de la muerte, no es, sin embargo; el único medio de prueba que pueda llevar a la conciencia del juzgador; la convicción de que un trabajador haya fallecido a causa de la enfermedad profesional que se hubiera comprobado padecía. En consecuencia, aunque en el caso los actores no acompañaron el certificado de autopsia, esto no implica que la responsable careciera de base científica para determinar la causa de la muerte del obrero; pues se comprobó que el occiso fue indemnizado por convenio, en un treinta por ciento de incapacidad total permanente; que trabajó en el interior y en el exterior de la mina el tiempo suficiente para presumir que adquirió la silicosis pulmonar al servicio de la empresa; el certificado de defunción señala que el deceso se debió a silicosis y como enfermedad intercurrente, pulmonía lobar aguda, el estudio de un médico concluye que la muerte se debió a la silicosis padecida por el obrero; el estudio de cortes del pulmón acusa la existencia de la silicosis, aunque señala la pulmonía como causa de la muerte; el certificado de otro médico, que también acusó la silicosis en primer grado, y la testimonial de un médico diferente en la que declaró que diagnosticó silicosis pulmonar, fundándose su diagnosticó en la autopsia que se practicó. De todo lo anterior es de concluirse que existen datos científicos bastantes, para llegar a la conclusión de que el trabajador falleció a causa de enfermedad profesional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1104/46. The Cananea Consolidated Copper Co., S. A. 12 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.