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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 395
TRABAJADORES DEL ESTADO DENUNCIADOS, FALTA DEL DENUNCIANTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 395
De acuerdo con el artículo 107 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, el Tribunal de Arbitraje está facultado para apreciar pruebas en conciencia, sin sujetarse a reglas en la valoración de las mismas. Ahora bien, el laudo reclamado no resulta violatorio de dicho precepto legal, ya que en él se estudian las constancias del expediente, relacionando unas con otras, para llegar a la conclusión de que no se comprobó la falta de honorabilidad y de honradez con que el secretario quejoso trató de justificar la solicitud que hizo para que se le autorizara a cesar al trabajador del Estado; pues si la secretaría partió, para ejercitar su acción, de la denuncia presentada por determinada persona, sobre irregularidades cometidas por el citado trabajador del Estado, como subalterno federal de hacienda, lo primordial para establecer la causa justificada del despido tenía que ser la autenticidad de la denuncia, por la existencia comprobada del denunciante y de los actos denunciados; y de una inspección practicada por un inspector designado por la Dirección de Inspección Fiscal para que investigara esos hechos, se deduce que no pudo localizar al denunciante, ni en la dirección que el mismo dio como su domicilio ni por todos los informes que sobre su existencia recabó, llegando a la conclusión de que el nombre del denunciante era supuesto y falso el domicilio que dio; y en vista de lo anterior en la conciencia del juzgador tuvo que obrar en forma decisiva esta denuncia anónima y por eso en el laudo, se hace notar el hecho; sin que sea argumento en contrario el consistente en que cualquier denunciante, temeroso de represalias ocultaría su nombre y dirección; porque el que denuncia hechos delictuosos o irregularidades de un funcionario, debe tener el valor civil suficiente para responsabilizarse con la denuncia que hace.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9660/46. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 12 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe La publicación no menciona el nombre del ponente.