Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369122
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 449
LAUDOS DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE, QUE NO MENCIONAN PRECEPTOS LEGALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 449
No puede decirse que el Tribunal de Arbitraje no funda ni motiva la causa legal del procedimiento, cuando en un laudo no menciona precepto legal alguno del estatuto jurídico ni de la Ley Federal del Trabajo en la parte considerativa, si precisa las razones en que se hubiera fundado para llegar a su conclusión; como en el caso en que el laudo reclamado llega a la conclusión absolutoria del actor, respecto a la contrademanda que le siguió la secretaría quejosa, y las razones que el laudo expresa son suficientemente legales, puesto que si en la investigación penal no se comprobó la existencia del cuerpo del delito de que se acusó al actor, delito mismo que sirve de causal para contrademandar autorización para sustituirlo, es indudable que tal situación es causa legal bastante para estimar que tampoco se comprobó en el juicio arbitral, el fundamento de la contrademanda.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10066/49. Secretaría de Educación Pública. 13 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.