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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 451
VELADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 451
Si el actor confesó que dormía de las doce a las cuatro o cinco de la mañana, es correcta la conclusión de la Junta en el sentido de que el desempeño del cargo de Velador es incompatible con dicha confesión; y si en vez de emplear en el laudo la frase "debe concluirse" u otra semejante, empleó la frase "debe presumirse", y en esta frase es en la que el quejoso se apoya para decir que estimó no probada la acción por simples "presunciones", debe decirse que no es cierto que la responsable analizó las pruebas rendidas por el actor en forma "somera y superficial", ni que se haya fundado en "presunciones" para declarar no probada la acción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1678/50. Quiñones Carpio Pablo. 13 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.