Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369125
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 453
PRUEBAS QUE OBRAN EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO, DEBEN OFRECERSE PARA QUE SE LES TOME EN CUENTA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 453
Las partes en un juicio de amparo deben, en la audiencia de fondo de la misma, ofrecer las pruebas que crean pertinentes para demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado y los hechos que aduzcan al efecto. Ahora bien, si se asegura que existe en el mismo juzgado que conoce del amparo, otro ya resuelto, que pueda influir en la resolución de aquél, debe ofrecerse como prueba de tal aserto, o el expediente mismo o la compulsa de la sentencia respectiva, pues si no se hace así y se conforma el interesado con hacer del conocimiento del Juez la existencia del otro juicio de amparo, sin ofrecer pruebas para demostrarlo, debe hacerse notar que el Juez de Distrito no puede tener por demostrado un hecho respecto del cual no se le ofrecen pruebas; sin que sea fundado lo alegado en el sentido de que en el mismo juzgado existía el otro expediente de amparo ni de que fuera el mismo Juez el que dictó la anterior sentencia, porque el inferior no está obligado a mandar traer motu propio un expediente, para que sea tomado en cuenta, pues tal cosa correspondía solicitarla a los interesados, ofreciendo dicha prueba.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9056/48. Lily Sobrano Pedro y coags. 13 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.