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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 634
PORTEROS, CUANDO SU CONTRATO ES DE ARRENDAMIENTO Y NO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 634
Si la actora demandó del quejoso, diversas cantidades que, según ella, derivaban de su condición de portera de una finca, y dicho demandado negó la demanda, asegurando que la indicada actora era arrendataria del local que ocupaba en la referida finca; como la Junta responsable decidió la existencia del contrato de trabajo, pues estimó que la prueba fundamental favorable para el propio demandado hubiera sido la presentación del respectivo contrato de arrendamiento; debe decirse que si bien es cierto que el artículo 2406 del Código Civil exige que el contrato de arrendamiento se formule por escrito, cuando la renta pase de cien pesos mensuales, también lo es que la omisión de esta formalidad no lo hace inexistente, sino solamente anulable (artículo 2228), pudiendo cualquiera de los interesados exigir que el contrato se otorgue en la forma prescrita por la ley (artículo 2232); y en el juicio quedó probado el contrato de arrendamiento con la declaración de testigos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2876/49. Luis Higuera. 20 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.