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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 636
SENTENCIAS DE AMPARO DE LOS JUECES DE DISTRITO, NOTIFICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 636
No es exacto que, por el hecho de que no se hubiera notificado la sentencia del Juez de Distrito, al día siguiente de dictada, tal notificación debió hacerse personalmente; porque precisamente la fracción III del artículo 28 de la Ley de Amparo, establece que las notificaciones como el caso, se harán por lista. Ahora, bien, si la publicación de ésta no se hace en los términos de ley, tal defecto debe ser impugnado solicitando su nulidad, ya que mientras no exista una declaración de autoridad en tal sentido, la notificación surte plenamente sus efecto y debe tenerse en cuenta para hacer el cómputo de los términos a que se refiere el artículo 84 de la citada Ley de Amparo.
Precedentes
Reclamación 9631/49. Compañía. Hidroeléctrica de Oaxaca, S. A. de
C. V. 20 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.