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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 751
ACUERDOS DE LAS JUNTAS, REVOCACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 751
Si el acuerdo para que tenga lugar una nueva audiencia de ofrecimiento de pruebas, deja sin efecto otro diverso, que tuvo por desierto el derecho de la parte actora para ofrecer pruebas, en virtud de no haber comparecido a la audiencia relativa, es violatorio de las leyes del procedimiento; debe decirse que no resulta de imposible reparación, ya que puede ser combatido al dictarse el laudo definitivo, en los términos de los artículos 159 y 161 de la Ley de Amparo, tal como lo sostiene el inferior en la sentencia recurrida; sin que resulten violadas las disposiciones de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 74, fracción III, y 73, fracción XVIII, de la propia Ley de Amparo, ya que la exposición de motivos de ésta, dice al respecto: "Los artículos 161 y 162 reglamentan de manera muy amplia la reparación a que se refiere el párrafo primero de la fracción II del artículo 107 constitucional, cuyo texto se limita la ley vigente a reproducir en su artículo 93, pero cuida el proyecto de no incluir en su reglamentación las violaciones a ley de procedimiento que se cometan ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto porque la disposición constitucional sólo alude a juicios civiles y penales, cuanto porque llevar a este grado la equiparación de los seguidos ante dichas Juntas con los de carácter civil, estaría en contradicción absoluta con el espíritu que ha animado estas reformas, en el sentido de hacer más rápida y expedita la solución de los conflictos o diferencias de trabajo".
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2339/50. San Martín Eduardo. 24 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.