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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 753
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, PARA DECLARARLO DEBE DEMOSTRARSE EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE EL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 753
Si el acto reclamado consiste en haberse dado curso al procedimiento laboral, en lugar de haberse declarado el desistimiento de la acción intentada, por haberse dejado de promover en más de tres meses, y el Juez de Distrito concede la protección de la Justicia Federal, en virtud de que efectivamente, la parte actora en el juicio laboral había dejado de promover durante aquel lapso, debe decirse que tal decisión no es correcta, ya que para que así fuera, sería necesario que la parte demandada en el juicio laboral, quejosa en el amparo, aportara pruebas para demostrar el estado en que se encontraba el propio juicio, pues en el caso esto no se desprende del informe justificado, y en tales condiciones, faltando esa demostración no puede decirse si en el caso era o no necesaria la promoción de parte, no pudiendo afirmarse que la autoridad responsable, en el acuerdo reclamado hubiese violado el artículo 470 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que, para decretar el desistimiento de la acción, es necesario que el actor deje de promover durante tres meses o más y que esa promoción sea necesaria.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2083/50. Petróleos Mexicanos. 24 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.