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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 756
SOBRESEIMIENTO SENTENCIAS DE, DICTADAS POR EL TRIBUNAL FISCAL, FUNDAMENTO LEGAL DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 756
Como el quejoso alega que el Tribunal Fiscal al dictar sobreseimiento en el juicio de oposición, violó en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales porque con ello se le privó de sus posesiones y de sus derechos de propiedad, sin estudiarse el fondo de la cuestión, so pretexto de que no se hace una cita expresa de la ley secundaria que en el caso resulta violada; debe decirse que tal alegato es fundado, toda vez que, en realidad, la sentencia de sobreseimiento reclamada, no se funda en ninguna disposición concreta del Código Fiscal que autorice el sobreseimiento decretado, sino que trata de apoyarse en simples apreciaciones sobre los alcances del sobreseimiento, de la verdad legal y de la cosa juzgada, motivo y razón por la cual el quejoso no está en condiciones de citar al respecto las disposiciones de la ley o reglamento secundarios que hayan sido violados.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4308/49. Delmar González Eduardo. 24 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.