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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 806
PARIENTES DEL TRABAJADOR FALLECIDO, COMPROBACION DE SU ENTRONCAMIENTO PARA LOS EFECTOS DE LA INDEMNIZACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 806
No tiene aplicación supletoria el artículo 39 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, por existir en la Ley Federal de Trabajo el artículo 299 que preceptúa que, el pago por indemnización, en caso de muerte, debe ser aprobado por la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, la que apreciará la relación de hijos y esposa, sin sujetarse a las pruebas legales que conforme el derecho común, acreditan el parentesco.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7813/47. Petróleos Mexicanos. 26 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Disidente: Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXXII, página 565, de rubro "PARENTESCO.".
Tomo LXXXIV, página 437, de rubro "PARENTESCO CON LOS TRABAJADORES FALLECIDOS, APRECIACION DEL, POR LAS JUNTAS.".
Tomo CI, página 2730, tesis de rubro "PARIENTES DEL TRABAJADOR, MEDIO DE PROBAR EL CARACTER DE.".