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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 805
MAESTROS DE ESCUELAS ARTICULO 123 PAGADOS POR PETROLEOS MEXICANOS, TIENEN DERECHO A LAS POLIZAS DE SEGURO DE VIDA PORQUE SON EMPLEADOS DE PLANTA DE DICHA INSTITUCION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 805
Si la parte quejosa acepta que la maestra fallecida, prestó sus servicios como profesora ayudante en la Escuela tipo Artículo 123, sostenida por la misma parte quejosa; pero alega que no por ese hecho debe considerársele como empleada y que por lo mismo la susodicha parte quejosa no estuvo obligada al pago de la póliza de cuatro mil pesos, por concepto de seguro de vida establecido a favor de los trabajadores de Petróleos Mexicanos, ni tampoco al pago de gastos funerales; debe concluirse que el laudo combatido, que considera con el carácter de obrera de planta a la referida maestra ayudante, es correcto, por haberse apoyado legalmente en el decreto de primero de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete, publicado en el Diario Oficial de la Federación, que de una manera clara y terminante establece que los profesores o profesoras de las Escuelas tipo Artículo 123, deben ser considerados como empleados de planta de las respectivas negociaciones y con todos los derechos inherentes, correspondiéndole a la Secretaría de Educación Pública su designación y a los patrones el pago de su salario, etc.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7813/47. Petróleos Mexicanos. 26 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.