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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 809
DEMANDA EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, LAS JUNTAS REGIONALES NO PUEDEN TENERLA POR CONTESTADA FICTAMENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 809
La Junta Regional ante quien se tramitó el periodo conciliatorio, no estuvo facultada para tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, por no existir en el capítulo relativo de la Ley Federal del Trabajo, disposición alguna que así lo disponga; y el artículo 517 de la propia ley, no es aplicable sino cuando el asunto se encuentra en arbitraje.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5523/48. Saíz Urías Segismundo. 26 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.