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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 811
ASIGNACION DE PUESTO, AL TRABAJADOR TOCA DEMOSTRAR SUS DERECHOS A LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 811
Si la acción del actor para reclamar de la parte demandada la asignación de puesto de planta en la categoría de artesano de segunda pintor, se basa en que las labores que desempeñaba, eran de conservación y mantenimiento, y la empresa niega ese hecho, es a dicho actor a quien incumbía la obligación de demostrarlo, y como no cumplió con esto, debe absolverse a la empresa demandada, por ser de explorado derecho que el que afirma es quien debe probar, y no quién niega, salvo que la negativa implique una afirmación, lo que no ocurre en el caso; sin que sea aplicable la jurisprudencia de esta Suprema Corte, que se refiere al caso en que el trabajador exige el cumplimiento de su contrato de trabajo, por haber sido despedido injustificadamente, siendo entonces cuando el trabajador únicamente debe demostrar la existencia del vínculo contractual y el hecho de no estar laborando, y al patrón incumbe demostrar la justificación del despido; porque el que nos ocupa es un caso diferente, por haber reclamado el actor un puesto que, en su concepto, debía otorgársele en forma definitiva con el carácter de planta, por desempeñar labores de conservación y mantenimiento, y como se dijo antes, habiéndole negado este hecho, era al propio actor a quien incumbía demostrarlo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10295/49. Lazo Anaya Arcadio. 26 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.