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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 813
LAUDOS QUE POR ERROR MENCIONAN EL NOMBRE DE OTRA ENFERMEDAD Y NO EL DE AQUELLA QUE CAUSO LA MUERTE DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 813
Si la parte demandada en el juicio laboral, quejosa en el amparo, estima que el laudo de la Junta es incongruente porque la parte actora, al demandar, se refirió a que la enfermedad profesional contraída y que causó la muerte del trabajador, había sido la denominada silicosis, y la empresa al contestar la demanda, negó la acción sobre el particular, y sin embargo el laudo considera que el trabajador falleció de una enfermedad profesional distinta de la denominada silicosis y en estos términos condena a la empresa; debe decirse que no existe la incongruencia del laudo alegada, porque la demanda laboral se funda esencialmente en que el trabajador falleció a consecuencia de una enfermedad que contrajo al servicio de la empresa y el hecho de que por un error hubiese considerado esa enfermedad como la que se denomina silicosis, no implica el que si no se demuestra que el trabajador falleció de esa enfermedad, pero se comprueba que falleció de una enfermedad profesional, con distinta denominación, por este solo hecho se libre a la empresa de la obligación que tiene de pagar la indemnización correspondiente pues, como ya se dijo, la afirmación básica hecha en la demanda es la de que el trabajador murió a consecuencia de una enfermedad profesional, y este es el hecho que debía probar la actora en el juicio, ya que la denominación de la enfermedad profesional, por tratarse de una materia de la ciencia médica, sólo puede hacerse por peritos y no por las partes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3103/49. Compañía Minera Asarco, S. A. Unidad Parral. 26 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.