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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 814
PERITOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 814
El hecho de que por un error se hubiese designado la silicosis como enfermedad profesional que causó la muerte del trabajador, no exonera a la empresa de la obligación que tiene de pagar la indemnización correspondiente, si se demostró que el trabajador falleció a consecuencia de una enfermedad profesional, denominada con un nombre distinto; y al haberse aceptado por la Junta, la prueba pericial ofrecida que tiene por objeto demostrar la profesionalidad de la enfermedad, por haber sido deficiente a este respecto el dictamen de la autopsia practicada al cadáver del trabajador fallecido, así como el dictamen relativo al examen anatomopatológico de los fragmentos del pulmón perteneciente al propio trabajador, no puede decirse que se hubieren violado los artículos 522 y 524 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3103/49. Compañía Minera Asarco, S. A. Unidad Parral. 26 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.