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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 877
SALARIOS, PRESTACIONES QUE FORMAN EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 877
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, para fijar el monto del salario, deben tomarse en cuenta, a más de la cuota diaria, las gratificaciones, percepciones y cualquiera otra cantidad, que sea entregada al trabajador a cambio de su labor ordinaria. Por tanto, las percepciones por concepto de pago del séptimo día y de las compensaciones de emergencia el salario insuficiente, deben considerarse como formando parte del salario del trabajador y tomarse en cuenta, por tanto, para fijar las bases para calcular la indemnización por la muerte del propio trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1354/49. The Fresnillo Company. 27 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.