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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 879
JUBILACION DE LOS TRABAJADORES, DERECHO A LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 879
El beneficio de jubilación de los trabajadores, es extralegal porque no descansa en la Constitución Federal de la República, ni en la Ley Federal del Trabajo, ni en ninguna otra ley secundaria de protección y auxilio a los trabajadores, sino en los convenios, en los contratos individuales y colectivos de trabajo y en las declaraciones unilaterales de voluntad de los patrones en favor de sus trabajadores; por tanto, si mediante una declaración de esta naturaleza, que en el caso obra en una carta, la empresa contrajo la obligación de jubilar a determinada clase de empleados a su servicio, legalmente no puede hacerse extensiva a otros diferentes; esto es, dicha carta sólo puede interpretarse con criterio jurídico correcto, en el sentido de que quedaron excluidos de la jubilación aquellos empleados de confianza que tienen señalados en sus contratos de trabajo o en las nóminas de la empresa, un sueldo en moneda extranjera, a pesar de que naturalmente, al serle pagado, se convierta a pesos mexicanos, y en cambio sí gozan de ese beneficio, aquellos empleados de confianza que en sus contratos de trabajo o en las nóminas respectivas, tienen fijado su sueldo exclusivamente en moneda nacional; de donde se deduce que si el trabajador fallecido tenía asignado un sueldo mensual en dólares, necesariamente tiene que concluirse que la parte actora carece de acción para reclamar el importe de una jubilación a la que nunca tuvo derecho aquél.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2674/49. The Fresnillo Company. 27 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.