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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 882
PERITOS ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 882
Si la Junta responsable admitió los dictámenes de los peritos de las partes, designando perito tercero en discordia, el cual no precisaba que ratificara su dictamen, puesto que se supone que es persona conocida de la Junta; es indebido que al fallar ésta haya resuelto que a ninguno de los dictámenes les concedía valor probatorio, porque no fueron ratificados en su presencia por los peritos; con mayor razón, si se tiene en cuenta que por su autenticidad no fueron objetados por nadie.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5786/48. Trejo María. 27 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.