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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 883
SEGURO SOCIAL, CAJAS REGIONALES DEL. NO EXISTE EL RECURSO DE LIQUIDACION ADMINISTRATIVA, ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 883
Las Cajas Regionales del Seguro Social no tienen facultades para resolver una inconformidad por pagos al Seguro, sino que de acuerdo con el artículo 133 de la Ley del Seguro Social, el consejo técnico es a quien corresponde conocer y resolver esa clase de inconformidades. En consecuencia, no existiendo el recurso de reconsideración administrativa ante la Caja Regional del Seguro Social, responsable, para dejar sin afecto una determinación pronunciada por ella misma, que consideró al quejoso y a sus empleados sujetos a la Ley del Seguro Social, y existiendo, en cambio, otro camino legal para remediar esa situación, como es el recurso de inconformidad que establecen dicho artículo 133, el artículo 14 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en lo relativo a la inscripción de patrones y trabajadores y 17 y siguientes del Reglamento sobre Pago de Cuotas y Contribuciones del Seguro Social, es ilegal que la aludida Caja Regional conozca y resuelva de un recurso o procedimiento que ninguna ley establece.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 524/49. Martínez Gallardo Francisco. 27 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.