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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 886
NULIDAD DE AUDIENCIAS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 886
Las Juntas se equiparan a las autoridades judiciales, porque son los órganos jurisdiccionales que, de acuerdo con lo que dispone la fracción XX del artículo 123 de la Constitución Federal, deciden el derecho en los conflictos entre el capital y el trabajo, por lo mismo, es el amparo indirecto el que procede en los casos en que como acto reclamado, se señala una resolución de las Juntas que, dentro del procedimiento laboral, sea de imposible reparación, por disponerlo así el artículo 107, fracción IX, de la citada Constitución Federal; pero el acuerdo que declara la nulidad de la audiencia de demanda y excepciones celebrada en el conflicto de trabajo, no constituye un acto de imposible reparación, dentro del propio conflicto de trabajo, porque no lo paralizó, haciendo imposible su prosecución y porque además, dicha resolución está expresamente excluida del amparo indirecto por los artículos 158, fracción III, 159 fracción V, y 161 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9236/49. Morteo Vera Antonio. 27 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.