Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369159
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1043
NOMBRAMIENTOS DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, QUE NO EXPRESAN EL SERVICIO QUE VAN A PRESTAR (SUPERINTENDENTES, SON EMPLEADOS DE CONFIANZA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1043
Si el nombramiento de superintendente de sexta, expedido a favor del actor, no contiene el servicio o servicios que iba a prestar, lógicamente se deduce que la función o empleo que desempeñaba, era de contador, supuesto que se ocupaba de la vigilancia y desarrollo y control de presupuestos, rendición de cuentas etc. En consecuencia, dicho puesto era de confianza, ya que el de contador está comprendido en el inciso b, de la fracción II del artículo 4o., del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, y aunque el susodicho actor no era contador general, sí desempeñaba funciones análogas, supuesto que tenía la vigilancia, desarrollo y control del presupuesto del departamento donde prestaba sus servicios; por lo que el Tribunal de Arbitraje no es competente para conocer del caso, ya que los empleados de confianza no están comprendidos en dicho estatuto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2926/48. Secretaría de la Marina Nacional. 31 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.