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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1045
LESIONES PROFESIONALES, INDEMNIZACION POR (HERNIA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1045
Si la Junta, después de considerar que el trabajador no estuvo capacitado para determinar el grado de su incapacidad, ya que ésta se determina por los dictámenes de los peritos médicos que intervienen apareciendo que la hernia padecida por el mismo trabajador, no es enfermedad profesional, sino accidente, por lo que tomando en cuenta el debilitamiento senil de la musculatura parietal del vientre del actor, estima que la indemnización correspondiente debía valuarse en un treinta por ciento; debe decirse que no es exacto que la responsable haya valuado la incapacidad del trabajador sin dar las razones por las que fijó esa indemnización de un treinta por ciento; pues el inciso 229 del artículo 327 de la Ley Federal del Trabajo, marca un mínimum y un máximum dentro del cual, las Juntas, en uso de la facultad que les concede el artículo 550 de la misma ley, determinan el monto de la indemnización.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8826/48. Solís José María. 31 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.