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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1077
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1077
Es infundado lo alegado en el sentido de que la Junta responsable dejó de observar lo dispuesto por el artículo 535 de la Ley Federal del Trabajo que, de un modo expreso, obliga a las autoridades a señalar cuales fueron las pruebas rendidas por cada una de las partes y a hacer una apreciación de ellas en conciencia, y como la aludida Junta responsable no lo hizo así, violó el procedimiento fijado y las garantías que consigna el artículo 14 de la Constitución Federal; porque dicho artículo 535 se refiere a los artículos del dictamen que debe formular el auxiliar del presidente de cada grupo especial y, por tanto, no pudo ser violado por la Junta responsable.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6852/48. Méndez Ricárdez Alejandro. 2 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.