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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1081
COMPETENCIA DECLARADA POR EL PLENO DE LAS JUNTAS, PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1081
La Cuarta Sala de esta Suprema Corte de Justicia ha dicho que, si la Junta resuelve, por sí sola, su competencia para conocer de un conflicto determinado, tal competencia, de reclamarse, debe hacerse en el amparo directo que se interponga en contra del laudo que al final se dicte, a título de violación del procedimiento; pero si habiéndose declarado incompetente el grupo responsable, el asunto pasó al Pleno de la Junta, quien, revocando la resolución de aquél, lo declaró competente, debe decirse que como el Pleno de la Junta, es autoridad distinta a esta, la comisión quejosa hizo bien en ocurrir al amparo ante el Juez de Distrito, en contra de la resolución dictada por el Pleno de la Junta, ya que, de no haber sido así, se hubiera presentado el extraño caso de un amparo directo en el que sería autoridad responsable, no sólo la Junta que dictara su laudo, sino también el Pleno, resultando a la postre extemporánea la demanda en lo referente al propio Pleno, por haber transcurrido el término fijado por la ley, para entablarla. En la especie, no se trata de una cuestión de competencia jurisdiccional que deba decidir el Pleno de esta Suprema Corte, en razón de que, por medio de una inhibitoria, se hubiera establecido una controversia al respecto entre el Tribunal de Arbitraje y el Pleno de la Junta o esta misma, sino de una cuestión de competencia jurisdiccional hecha valer por declinatoria y, por consiguiente, claro está que la jurisprudencia que se cita en el fallo a revisión, no es aplicable en el presente amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5882/49. "Comisión Federal de Electricidad". 2 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.