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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1082
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, SUS RELACIONES CON SUS TRABAJADORES, YA NO SE RIGEN POR EL ESTATUTO JURIDICO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1082
Mientras no existía la ley de once de enero de mil novecientos cuarenta y nueve, que previene que los conflictos de la Comisión Federal de Electricidad deben ser ventilados ante las autoridades federales y ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, las relaciones de dicha comisión con sus trabajadores se regían por el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, y sus conflictos se sujetaban al Tribunal de Arbitraje.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5882/49. Comisión Federal de Electricidad. 2 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.