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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1130
DEMANDA EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, ERROR EN EL SEÑALAMIENTO DE PRECEPTOS LEGALES EN LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1130
El artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo textualmente dice: "Ante las Juntas no se exigirá forma determinada en los escritos, promociones o alegaciones que se hagan. Las partes deberán precisar los puntos petitorios y los fundamentos de los mismos". Ahora bien, dicho precepto no se refiere a que las partes deben precisar los fundamentos legales, es decir los preceptos del código del trabajo aplicables a su caso, sino que sólo habla "de los fundamentos de los mismos", lo que quiere decir que las partes cumplen con el requisito del artículo 440, cuando narran los hechos en que se fundan, para precisar la acción que ejercitan en los puntos petitorios de su demanda. Esta interpretación es la que está acorde con el espíritu del precepto, que trata de quitar a las demandas y demás promociones todo formulismo, facilitando así a los actores en derecho obrero y por ende a los demandados, la prosecución del juicio. De manera que si los actores establecieron en su demanda, los hechos que originan su derecho, cualquiera que sea la equivocación en que incurra al citar los preceptos legales, la demanda debe admitirse, como lo hizo la responsable a pesar de la petición de la demanda.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7198/48. Compañía Minera Asarco, S. A. Unidad de Parral. 3 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.