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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1131
SALARIO DOBLE PARA LOS DIAS DE DESCANSO DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1131
El artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, señala cuáles serán días de descanso obligatorio, pero en ninguna forma veda a las empresas ni a los trabajadores, el convenir un mayor número de días de descanso o el señalamiento de días, en los cuales, por convenio de las partes, puede trabajarse a salario doble.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 204/49. Ferrocarril Mexicano. 3 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.