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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1135
TESTIGOS DESECHADOS CON FUNDAMENTO EN REGLAMENTOS INTERIORES DE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1135
Si se alega que la Junta responsable, sin fundamento legal, desechó la prueba testimonial ofrecida por la actora, y efectivamente, dicha responsable, en el auto respectivo, expresa que se aceptan todas y cada una de las pruebas propuestas, con excepción de la testimonial ofrecida por la actora, en virtud de que dicha prueba no fue propuesta de acuerdo con lo previsto por la fracción XXXI del reglamento interior de la Junta, el que establece que se solicitará la citación de los testigos con anterioridad de setenta y dos horas que precedan a la celebración de la audiencia de pruebas; debe decirse que tal alegato es fundado porque la responsable proveyó su auto sin que éste se apoye en fundamento legal alguno, ya que los preceptos que rigen el procedimiento que ha de seguirse en los juicios laborales, son los que contiene la Ley Federal del Trabajo y no los del reglamento interior de la Junta, que, en materia procesal, no tiene fuerza obligatoria para las partes, y puesto que la audiencia respectiva se concretó única y exclusivamente al ofrecimiento de pruebas y no al de desahogo de las mismas y además, la actora mencionó por sus nombres a los testigos que ofrecía, manifestando que no podía presentarlos por sí misma, a efecto de que se citasen por la responsable ésta no podía desechar la prueba ofrecida en tal forma y estaba en la obligación de mandarlos citar, señalando día y hora para el desahogo de dicha prueba y no desecharlas con fundamento en su reglamento interior, porque el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, manda que en la audiencia se ofrezcan las pruebas y el 523 del mismo ordenamiento, establece que aquellas pruebas que por su naturaleza no puedan ser desahogadas desde luego o que para hacerlo requieran la práctica de una diligencia previa, deberán ser propuestas en dicha audiencia y aunque el artículo 524 manda que cada parte presentará a los testigos o peritos que deban ser oídos, este precepto sólo puede tener cumplimiento cuando las partes están en aptitud de presentar a sus testigos, pero no cuando ellas mismas manifiestan que no están en posibilidad de hacerlo y en tal caso debe tener aplicación el ya citado artículo 523, pues se necesita para el desahogo de la prueba, la diligencia previa de que sean citados por la responsable, única autoridad a la que los testigos deben obedecer, presentándose para ser examinados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 350/50. Rusell Trumbul Frederick y coags. 3 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.