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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1137
TRABAJADORES DEL ESTADO, NOTAS QUE NO SON MALAS PARA LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1137
Si el quejoso estima violado el artículo 41, fracción I, inciso c), del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, porque dicha disposición preceptúa que los ascensos se concederán tomando en cuenta, en primer término, la eficiencia, etcétera, sin "nota desfavorable", y en igualdad de competencia, el de mayor antigüedad, etcétera, y señala que en el expediente personal administrativo de la tercera perjudicada existe una nota mala; debe decirse que aunque existe un oficio en el que se le hace a dicha tercera un extrañamiento por haberse presentado a sus labores con doce minutos de retraso, en el citado oficio no se dice que tal falta implica para la misma tercera "una nota desfavorable", único caso en que el argumento del quejoso ameritaría examinarse como concepto de violación, y es lógico que tal oficio no exprese semejante cosa, porque un retardo de doce minutos por una sola vez en muchos años de servicios, no puede estimarlo la autoridad administrativa como "nota desfavorable" y ni la comisión de escalafón, ni la autoridad responsable pudieron, por la misma razón, tomar en cuenta tal oficio para fundar en él la pérdida de los derechos a ascender, de la tercera perjudicada, dentro del sistema escalafonario.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7770/49. Cuanalo Torres Lorenzo. 3 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.