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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1139
CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1139
Para que exista el contrato de trabajo, se necesita que haya dependencia entre el patrón y el trabajador, en relación con los servicios que presta, pero esta dependencia no puede confundirse con la de carácter económico de que habla el artículo 483 de la Ley Federal del Trabajo, pues si así fuera, un trabajador no podría prestar sus servicios más que a una sola persona, lo que es contrario a la realidad de las cosas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8670/49. Lozano Vázquez Alberto. 3 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.