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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1142
NOTIFICACION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, CUANDO NO DEBEN SER PERSONALES LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1142
Sólo la primera notificación debe hacerse personalmente a las partes, de acuerdo con el artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo; por lo que si el auto que se ordenó al demandado concurrir personalmente para absolver posiciones, no contiene ordenamiento alguno para ser notificada personalmente, bastó la publicación en estrados para que dicho demandado estuviera obligado a concurrir a la audiencia respectiva, a absolver las posiciones que se le articularon; pues debió estar pendiente de los acuerdos que recayeran en el expediente, a partir de la fecha en que contestó la demanda, porque desde ese momento quedó constancia en autos de que estuvo bien notificado el primer proveído de la Junta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2866/49. Chavarría Santos E. y coagraviada. 3 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.